Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Garantía de prestaciones en el desarrollo del Catálogo de Servicios Sociales.
El Catálogo de Servicios Sociales previsto en el Título III de la presente Ley se desarrollará garantizando como mínimo el nivel de prestaciones existentes actualmente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Norma publicada: 30 de junio de 2009